Carril biciColombia

Una introducción a las normas de tráfico y las señales de tráfico de Colombia. Aprenda sobre conducción, seguridad vial y mucho más en nuestro libro ilustrado, con respuestas a las preguntas más frecuentes.

Solo con fines informativos. Siga siempre la normativa oficial. Algunos contenidos e imágenes se crearon con ayuda de la IA.


1. Carril bici

Un carril bici es una parte de una carretera o una ruta separada destinada principalmente o exclusivamente a personas que circulan en bicicleta. Puede estar físicamente separado del tráfico motorizado, marcado sobre la calzada o identificado mediante señales.

Los carriles bici pueden ser de un solo sentido, de doble sentido o compartidos con otros usuarios. Los usuarios permitidos, el sentido de circulación, las normas de prioridad y la obligación de utilizarlo dependen de las señales y normas de tráfico locales.

¿Cuál es el término legal colombiano de ruta exclusiva para bicicletas?

Una ciclorruta es vía o sección diseñada para circulación exclusiva de bicicletas. Compruebe señales y sentido. Difiere de calzada mixta.

🔗 cancilleria.gov.co • Código Nacional de Tránsito colombiano — artículo 2, definiciones de ciclorruta y ciclovía; artículos 60, 68 y 94–95

Vía obligatoria para ciclistas. Vía obligatoria para ciclistas.

English • Traffic sign SRC-06 • Cycle infrastructure. The facility is exclusively for cyclists.

Español • SRC-06 • Ciclo-infraestructura. Indica que la infraestructura es de uso exclusivo para la circulación de ciclistas.

Fuentes

🔗 Commons.wikimedia.org
🔗 Transmilenio.gov.co • MinTransporte/ANSV: Manual de Señalización Vial 2024, página PDF 547

SVG source: Gobierno de Colombia • Public domain • Original revision 2017-08-28. Wikimedia original unmodified.

¿Utiliza Colombia la misma definición legal para toda ruta ciclista recreativa?

No. Una ciclovía es vía o sección ocasionalmente dedicada a bicicletas, triciclos y peatones. Difiere de ciclorruta exclusiva. Compruebe usuarios del evento o cierre.

🔗 cancilleria.gov.co • Código Nacional de Tránsito colombiano — artículo 2, definiciones de ciclorruta y ciclovía; artículos 60, 68 y 94–95

¿Pueden los ciclistas ocupar un carril de tráfico en una vía colombiana?

Sí. El Código indica ocupar un carril y seguir posición aplicable. Los grupos ocupan un carril, no exclusivos de transporte público. Falta de infraestructura no prohíbe por sí misma una vía permitida.

🔗 cancilleria.gov.co • Código Nacional de Tránsito colombiano — artículo 2, definiciones de ciclorruta y ciclovía; artículos 60, 68 y 94–95