Carril biciPanamá
1. Carril bici
Un carril bici es una parte de una carretera o una ruta separada destinada principalmente o exclusivamente a personas que circulan en bicicleta. Puede estar físicamente separado del tráfico motorizado, marcado sobre la calzada o identificado mediante señales.
Los carriles bici pueden ser de un solo sentido, de doble sentido o compartidos con otros usuarios. Los usuarios permitidos, el sentido de circulación, las normas de prioridad y la obligación de utilizarlo dependen de las señales y normas de tráfico locales.
¿Cómo denomina la educación vial oficial panameña una ruta ciclista?
El Decreto 206/2021 define ciclovía como vía o sección usada ocasionalmente por bicicletas y otra movilidad no motorizada y cicloruta como espacio exclusivo para ellas. Lea designación y regulación. No abre toda acera al ciclismo: compartir espacio peatonal requiere autorización municipal.
¿Elimina una ruta ciclista panameña la obligación de casco?
No. Exige a ciclistas casco protector. Una ruta designada no exime. Llévelo abrochado y respete la regulación donde se encuentre con una vía.
¿Puede un ciclista agarrarse a un vehículo en movimiento al salir de una ruta ciclista panameña?
No. Se prohíbe agarrarse a otro vehículo en movimiento. Debe permanecer debidamente sentado y controlar la bicicleta. Reincorporarse desde una ruta no exime.

Normas de tráfico
Panamá